EA Empresarios Alaveses se han reunido en Vitoria-Gasteiz con más de trescientos directivos empresariales, asesores y juristas en una Jornada que ha analizado en detalle el Real Decreto de Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. Para ello, ha contado con la colaboración de prestigiosos y reconocidos expertos en la materia como Salvador del Rey, Fernando Raposa, Santiago Busto, Jose Mª Acedo y Alberto Nadal. En este foro, el Presidente de la patronal alavesa, Pascal Gómez, ha afirmado que “la reforma es amplia y profunda, afectando a gran parte de las áreas que influyen en nuestro mercado de trabajo y, en nuestra opinión, sienta las bases para un mercado de trabajo más eficaz y flexible”.
Documentación:
Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo
MEDIDAS PARA FAVORECER EMPLEABILIDAD
El papel de las ETTs(intermediación laboral).
Se habilita a las ETTs para que puedan operar como agencias de colocación, presentando una declaración responsable al SPEE por la que manifiesten que cumplen con los requisitos que establece la Ley 56/2003 (gratuidad servicios para trabajadores, igualdad/no discriminación,
respeto dignidad, protección de datos personales, no subcontratar..)
La Formación Profesional.
- Art. 4.2 b) Estatuto: derecho a la promoción y a la formación profesional, “incluida la dirigida a la adaptación a modificaciones del puesto de trabajo”.
- Art. 23 Estatuto: derecho a formación necesaria, a cargo de la empresa, para adaptarse a modificaciones del puesto de trabajo (tiempo de trabajo efectivo).
- Trabajadores con 1 año antigüedad: permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto (acumulables 5 por periodo de hasta 3 años
- Ley 56/2003: formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales: inscripción en una cuenta de formación, asociada al NAFSS, en la que los Servicios Públicos de Empleo efectuarán las correspondientes anotaciones.
- El Gobierno desarrollará reglamentariamente la mencionada cuenta de formación (D.F.2ª). Igualmente se evaluará la conveniencia de crear un cheque formación para financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores (D.F.3ª).
FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER CREACION DE EMPLEO
- Desaparece el contrato para fomento de contratación indefinida
- Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
- Contrato para formación y aprendizaje.
- Contrato a tiempo parcial.
- Teletrabajo.
- Bonificaciones.
FOMENTO CONTRATACION INDEFINIDA Y CREACION EMPLEO
Contrato Trabajo Apoyo Emprendedores:
- Finalidad: facilitar empleo estable y potenciar iniciativa empresarial.
- Para empresas de menos de 50 trabajadores.
- Contrato Indefinido, a jornada completa y por escrito
- Periodo de prueba: 1 año.
Incentivos fiscales:
- Si el primer contrato se concierta por la empresa (¿?) con menor de 30 años: incentivo fiscal de 3.000 €.
- Si se contratan desempleados beneficiarios prestación, deducción fiscal 50% prestación pendiente (límite 12 mensualidades), siempre que el trabajador haya percibido al menos 3 meses de prestación (se le requerirá Certificado SPEE sobre importe pendiente)
Contrato Trabajo Apoyo Emprendedores:
- Posibilidad voluntaria de compatibilizar cada mes salario con 25% de prestación reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- Bonificaciones en cuota empresarial a la SS. Por contratación de desempleados (compatibles con otras ayudas públicas, sin superar la suma el 100% cuota empresarial).
SUPUESTO | 1º AÑO | 2º AÑO | 3º AÑO |
Desempleadosde 16 a 30 años | 1.000 €/año (1.100 mujeres) | 1.100 €/año (1.200 mujeres) | 1.200 €/año (1.300 mujeres) |
Mayores 45años inscritosen 12 meses en 18 anteriores | 1.300 €/año (1.500 mujeres) | 1.300 €/año (1.500 mujeres) | 1.300 €/año (1.500 mujeres) |
Contrato Trabajo Apoyo Emprendedores:
- Requisitos para aplicación de incentivos: mantenimiento en el empleo durante 3 años (excepto despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o IP). Aplicación de previsiones Ley 43/2006.
- No pueden celebrar el contrato las empresas que en 6 meses anteriores hubieran realizado, después del 12/2/2012
Contrato para la Formación y Aprendizaje
- Duración: entre 1 y 3 años (hasta ahora entre 1 y 2); si bien cabe establecer duración distinta por CC, pero mínima 6 meses y máxima 3 años.
- Edad: posibilidad de concertar con trabajadores menores de 30 años, hasta tasa de desempleo inferior al 15% (hasta ahora límite 25 años).
- Tiempo de trabajo efectivo: 75% el primer año, y 85% durante segundo y tercer año.
- Posibilidad de volver a contratar para distinta actividad u ocupación objeto de la cualificación profesional.
- Posibilidad de recibir formación en la propia empresa (si dispone de instalaciones y personal adecuados)
Contrato a tiempo parcial
- Posibilidad de realizar horas extraordinarias, en número legalmente previsto según en proporción a la jornada pactada.
- La suma de horas complementarias y extraordinarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial (art. 12 Estatuto).
- Las horas extraordinarias computarán a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de prestaciones.
Teletrabajo
- Art. 13 Estatuto (antes trabajo a domicilio): ahora trabajo a distancia.
- Prestación preferente en el domicilio del trabajador, o lugar elegido por él.
- Formalización por escrito y aplicación de reglas sobre copia básica.
- Trabajadores a distancia: mismos derechos que presenciales en empresa (incluido acceso a formación profesional continua, promoción profesional e información acerca de vacantes para puestos en la empresa).
- En especial: derecho a protección en salud y seguridad laboral, y derecho a ejercer la representación colectiva.
CONCILIACION VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Otras Medidas
- Art. 37.5 Estatuto: reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años, será diaria.
- Art. 37.6 Estatuto: los Convenios podrá establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada. El trabajador deberá preavisar con 15 días (o la que diga el
- Convenio) la fecha de inicio y fin del permiso de lactancia o reducción de jornada.
- Art. 38.3 Estatuto: vacaciones e IT que impida disfrutar en todo o en parte en el año natural (no maternidad/paternidad): 19 disfrute al finalizar IT, siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde el fin del año de devengo.
FUENTE: www.sea.es
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